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Efecto apertura

LA  RESPONSABILIDAD  LEGAL  DEL  PROFESIONAL  DE  ENFERMERÍA 

“A usted ….le puede pasar”

 

 

Autora:

Albalucía Ramírez R
alramire@aolpremium.com

 

Lo que aquí se presenta es un  repertorio de ideas, con el cual se a aspira a sugerir mas que explicar, invitar mas que informar, y con ello sembrar inquietudes sobre uno de los desafíos de interés público dentro de enfermería: su responsabilidad profesional

 

El registro de lo que se presenta se mueve entre la confesión personal, la exposición sencilla y la provocación, y una mezcla de puntos de vista sobre una realidad que  poco o nada pensamos que puede ser nuestra sino de otros.  Primero , es preciso aclarar que este tema resulta menos agradable que el de la reflexión sobre las libertades. Segundo como una señal inequívoca surge en nosotros lo que los sicólogos llaman el “optimismo ingenuo”, es decir cuando esta reflexión se toca en nuestras conversaciones , de forma conciente o no, en ellas reafirmamos siempre una supuesta superioridad moral con respecto a otros, pensando “ingenuamente “que nada de esto puede estar en nuestras vidas. 

 

Por ello, como punto de  partida para la reflexión es preciso considerar  el llamado que hace  el Consejo Internacional de Enfermeras CIE, para el estudio de la responsabilidad de esta profesión así: “Pensemos que pasaría en un mundo sin reglamentación de enfermería, en un mundo donde nadie diera cuenta por sus acciones a la sociedad, y donde las personas en su estado más vulnerable: la enfermedad, se ponen en manos de extraños sin garantía de su competencia o su ética?”.

 

Para encontrar respuesta a este interrogante, invito a pensar bajo el marco de referencia que reclama la plena vigencia de los derechos humanos, y desde este punto de partida, pensar que el cuidado de la salud como un derecho debe constituirse en un culto a la justicia, y el ejercicio de las profesiones en el indicador de la salud de una comunidad.

 

Bajo esta perspectiva, las ideas que sumariamente se recogen, es preciso situarlas teniendo también en cuenta los aspectos que sobre este tema trata el  orden profesional a través de los valores del cuidado , los principios y normatividades éticas, deontológicas y legales que se contemplan en la  Ley 266 de 1996 y la Ley 911 de 2004. Debo advertir que estas ideas se sustentan en las teorías del cuidado y de la responsabilidad legal en Colombia, pero no tocan específicamente normas puntuales al respecto.

 

De que responde el profesional de enfermería  : Enfermería como profesión liberal y disciplina de carácter social, ha estructurado como organización social su propósito alrededor del cuidado de la vida y la salud, del cual debe dar cuenta o “responder” a la sociedad a quien debe su origen y existencia.

 

Implica entonces, que .quien recibe un título como profesional de enfermería , recibe de parte de la sociedad la tutela de este bien jurídico “el cuidado “confiado a la profesión y  sobre el cual ésta ha definido su campo de acción, o  lo que se conoce como el  “monopolio de su ejercicio”, o sea el espacio donde pone en escena el ejercicio de su práctica el “acto del cuidado”  y desarrolla sus  competencias que lo identifican como profesional.

 

Estas competencias, se estructuran en el artículo 17 de la Ley 266 de 1996, y son el medio para desarrollar y objetivizar el acto de cuidado, o juicio de valor o criterio profesional. Son estas competencias las que permiten a quien ostenta un título profesional entrar a demostrar que su actuación se lleva a cabo según su “leal saber o entender”, lo cual traducido al lenguaje de los tiempos modernos implica proceder de acuerdo a  estándares de actuación validados , los cuales dan la “legitimidad en el ejercicio profesional”.

 En otras palabras a todo profesional de enfermería en Colombia se exigirá el cumplimiento de dichas competencias. Adopto aquí como definición de estándar, el requisito básico, el modelo o nivel aceptado por una colectividad, por medio del cual se asegura un cuidado de enfermería eficiente y libre de riesgos. Es decir que el nivel de competencia[2] que se espera de un profesional en el país debe ser el mismo para todos y cada uno de los  egresados de las instituciones universitarias colombianas , e igual exigencia se hará para quien se convalide el título en el país.

 

La comprensión de esto es básico en el desarrollo de los sistemas probatorios cuando por juicios de responsabilidad se acusa de impericia o negligencia a un profesional. En razón a que la   capacidad de respuesta para el cumplimiento de su propósito, se obtiene de la formación profesional que recibe en las aulas universitarias, y desde los currículos de formación, surge el nivel de exigencia a un profesional . 

 

Unido a esto, no debe dejarse pasar los valores y principios  del cuidado, que deben caracterizar el ejercicio profesional, y que marcan el  “Ethos profesional”, como impronta que debe diferenciar el actuar profesional del actuar del hombre común. De este Ethos también debemos dar cuenta a la sociedad con la  actitud, las acciones y el mundo de las relaciones. En este sentido se completa todo el andamiaje sobre el que se levanta la responsabilidad legal y ética de los profesionales, que resumiendo podemos considerar se concentra en una triada que marca el carácter profesional, y la cual implica :  tener conocimiento, concepción y acción sobre el propósito y fin del ejercicio profesional, base del contrato social adquirido con la sociedad.  En síntesis , aquí se concentran  las normas y calidad del ejercicio  y las decisiones profesionales. Esta es la responsabilidad de las enfermeras de la que solamente las enfermeras podemos ser responsables.

 

Enfermería como arte , o la aplicación de las  “leyes de las artes” de la profesión.

 

Por otra parte, la enfermería como ciencia y como disciplina social  se ha dotado de instrumentos científicos para desarrollar y poner en escena el acto de cuidado, los que  los toma de sus teorías del cuidado de enfermería, de herramientas como el proceso de enfermería, la epidemiología y el proceso gerencial por mencionar algunos, con los cuales expresa su quehacer o el “como hacerlo” , estandarizando así su capacidad de respuesta.  Estas  herramientas bien podríamos denominarlas jurídicamente como “lex artis” o leyes de las artes, toda vez que nos señalan las formas de desarrollar las competencias profesionales y prestar el servicio de enfermería. Sobre estas lex artis, los juzgadores tienen elementos para conocer el quehacer de un profesional. 

 

Este concepto está muy relacionado con lo que se conoce y ya se mencionó como  monopolio profesional , y en lo relacionado con la forma de desempeño, tiene validez  esta  locución latina  “lex artis “, la cual es definida por el derecho como la regla de la técnica de actuación de la profesión de que se trata, y ha sido utilizada para la valoración de tareas específicas, para mirar si se ajustan a lo que debe hacerse , y lo que haría un buen profesional, un buen técnico o un buen artesano. Se utiliza esta acepción, para la medición de la obra o el resultado obtenido por el profesional.

 

En este sentido la lex artis , también  tiene mucho que ver con los estándares de cuidado que se esperan del profesional, y también con los modelos de cuidado que aplique. Me permito hablar de modelos de cuidado, toda vez que la Ley 266 de 1996 los menciona en su texto , y que el profesional toma como referentes que explican su juicio o inferencia, y desde donde también desarrolla las concepciones de “proceso de enfermería” . Aclaro que las leyes de las artes en enfermería ,no constituyen solo los llamados “procedimientos de enfermería”, sino que esta cuestión  trasciende y va más allá de estos, hacia  las normas de excelencia del ejercicio o juicios de valor. Como lo dice nuestra Corte Suprema de Justicia en sus sentencias los profesionales debemos velar porque estas leyes de las artes estén actualizadas, validadas, reconocidas por la comunidad de enfermeras, lo que implica demostrar conocimiento, habilidad, concepción  y formación continua en las áreas de desempeño.    

 

Rescato en este contexto, enfermería debe reflexionar sobre lo que dentro de la perspectiva del ejercicio profesional de cualquier profesión , se conoce también como el “complejo profesional”[3] conformado por la aptitud : lo que podemos hacer, y la  afición y el goce o lo que nos gusta hacer, es decir por  el elemento afectivo de la profesión, de forma que miremos que un buen profesional no tiene una simple capacidad de hacer algo, sino una capacidad sobresaliente sobre el término medio o común , de forma que estos componentes no se suponen o implican como se cree, sino que se complementan.

 

La eficacia de este complejo vocacional, lleva a considerar el aspecto valorativo del cuidado, en donde la razón del cuidado se encuentra en la interacción social, en la búsqueda de armonía en las relaciones itersubjetivas,  pero , no toda interacción es razón, y si esto es claro , esto  nos permite darle sentido al cuidado. Este sentido  tiene mucho ver con el placer de crear, el goce del espíritu, la estética como posibilidad de cambiar la vida: el cuidado como armonizador de vida.[4]

 

A la luz de esto puedo entender las enseñanzas de mi maestro  de derecho Eduardo Umaña Luna, cuando expresaba que el “arte” de una profesión es el alma de la misma, “cuando sale a la luz pública hace lo de una buena costurera: muestra un vestido impecable sin dejar ver las costuras, haciendo de la mujer que lo luce aún más  hermosa”. Que el cuidado con su técnica, cuando ahora lo queremos oscurecer con las competencias laborales,   no anule al ser dispensador del cuidado o sujeto cuidador y por su puesto al  sujeto del cuidado.

 

El acto de enfermería como parte del monopolio del ejercicio liberal de la profesión: Enfermería responde como una profesión de medios y no de resultados.

 

El acto de un profesional, define “el escenario y la organización de teorías y destrezas en el campo de acción de una profesión, y por lo tanto esta expresión acarrea consecuencias en el Derecho . En este orden de ideas,  el acto de enfermería  escenifica  la expresión de su teoría y destreza por medio de su juicio de valor o criterio profesional, y como tal es un acto intelectivo, cognitivo y perceptivo.

 

Dentro del  concepto de liberalidad de una profesión, a partir del fundamento de libertad y autonomía se denota en una profesión su  objeto propio, fuente de conocimientos, y como tal el derecho a ejercer en un campo de acción determinado: ser y existir y hacer. Es en el acto de enfermería donde se expresa su  pensamiento profesional , su capacidad de resolución de problemas del cuidado de la vida y salud .

 

En mi consideración y como aporte a la construcción de esta expresión, el acto de enfermería adquiere la connotación de  juicio de valor sobre el cuidado, que como  resultado de la relación e interacción con el sujeto de cuidado  (persona, familia, comunidad, entorno) surge alrededor de una necesidad o problema de salud (bien jurídico tutelado).

 

Es decir  enfermería responde por el juicio de valor que impulsa sus acciones (positivas o de omisión), las que nacen del proceso valorativo con base a su criterio como profesión, basada en los:  conocimientos, capacidad de resolución, competencia intelectual, moral y física y humanidad, que la llevan a una argumentación interna o externa (la inferencia del proceso de enfermería) , para buscar en beneficio de la persona el mejor modelo de cuidado y sus acciones que de él se deriven: o  acto de enfermería.

 

Ejemplo: si a una enfermera se le imputa responsabilidad legal por “homicidio culposo” por  la administración de un medicamento o por dejar de administrarlo, dentro del concepto de responsabilidad subjetiva la base de esta es el juicio de valor que la enfermera  hizo,  para tomar tal o cual determinación de aplicar o no el medicamento.

 

Llamo la atención, como en aras al principio de universalidad de la autorregulación de una profesión, este juicio de valor o acto de enfermería, abarca todos los ámbitos de ejercicio profesional y trascienden el asistencial o clínico, dado que el cuidado adquiere toda una connotación mayor que llega a la toma de decisiones incluso en políticas de enfermería, cobijando así la responsabilidad  a todos los profesionales en sus distintos roles.  

 

En esta perspectiva,  el acto de enfermería, ubica a la profesión de enfermería dentro de las obligaciones de “medios”. Se entiende por tales,  aquellas en las que quien lo ejerce se obliga a poner al servicio del usuario los medios de los cuales dispone. Esto es , observar toda la diligencia necesaria para la cabal ejecución de su compromiso, siendo aleatorio y contingente los resultados; el compromiso no es alcanzar una meta determinada, sino a tratar de alcanzarla , de forma que si un evento de fuerza mayor le impide alcanzar la finalidad prevista,  habrá ejecutado la obligación, si cumplió con el comportamiento al cual estaba obligado.

 

El profesional de enfermería en este aspecto, se obliga evidentemente por realizar la conducta que de acuerdo a su juicio de valor pretende lograr el beneficio esperado.

Como se vé esta concepción es contraria a su opuesta “la obligación de resultados”, toda vez que en ellas  el compromiso está dirigido a procurar un resultado determinado y preciso. En enfermería cobra importancia esta concepción, ya que  nuestro interés por demás altruista en busca de la excelencia es tan alto, que siempre estandarizamos y normatizamos no con base en lo mínimo o lo real y de acuerdo a las condiciones de trabajo, sino que invertimos la fórmula  e invertimos también así el compromiso , con una tendencia muy marcada a convertir el acto de enfermería en una actividad de resultados. Con esto dejamos  sin “áleas” nuestro compromiso . Es decir sin riesgo y nos comprometemos como si fuera una profesión de resultados .Me explico: estandarizamos en un servicio “cero  escaras”, “disminuir la tasa de infecciones en un 100%”, cuestión que incluso en otras realidades resulta muy difícil cumplir: hospitales como los Estados Unidos y el Canadá manejan una tasa de infección hospitalaria en el orden del 2 y 3 %, en un entorno controlado con alta tecnología de bioseguridad.

 

Por otra parte, es bueno reflexionar sobre la importancia del  desarrollo de guías de manejo para las distintas situaciones de cuidado , ya que evitan  olvidos imperdonables ,  permiten un proceder en sana lógica respeto a la lex artis de cada profesión,    claro está,  que ésto no obvia el proceder prudente , la intuición personal donde la capacidad instintiva lleve a despertar nuestra capacidad inteligente, porque si así se entiende , con ella se  puede amar y conocer la verdad, encontrándose la diferencia entre  un buen profesional y el hombre común.

 

Pero Que és la Responsabilidad legal en enfermería? Los pilares de la responsabilidad legal.

 

Si el sentido de la justicia es que cada cual  responda por su monopolio profesional, por el campo de acción para lo cual fue formado, como hacer para liberarnos de las cargas indirectas ajenas al campo de la responsabilidad profesional?

Sin duda, la habilidad y el reto de la profesión responderán con su historia esta pregunta.

 

Descomponiendo el concepto de  Responsabilidad como un principio de convivencia ciudadana, veremos que expresa lo que en justicia se pide de cada uno. Se solicita  la “habilidad de responder”. En otras palabras la responsabilidad en general , si se descompone en su semántica, vemos que su prefijo y sufijo se relacionan como “habilidad para la respuesta”.

Con esto no tenemos más que agregar que se deduce de su semántica ,   la obligación de las personas  dar cuenta ante la sociedad por nuestros hechos y actos, realizados  en el mundo del derecho tanto por  “comisión”- los ejecutados, o por “omisión” los que no se realizan. En otros términos, la capacidad como concepción o medida nos permite demostrar el conocimiento, la habilidad y la actitud ante lo que debemos responder.

Son estos elementos los que sirven de base para mirar que obligación tenemos. Son estos elementos de los que se vale el juzgador para conocer el grado de conocimiento, destreza y actitud ante un problema que se imputa a una persona, y en este caso a un profesional de enfermería.  Sin embargo , si bien el concepto de responsabilidad parece simple, el contexto que lo rodea y la responsabilidad como institución es ciertamente compleja. 

No puede reducirse como tal a sus elementos, pero si es preciso conocerlos: la conducta que se lleva a cabo por acción o por omisión, el daño que como causa de esta conducta surge en el otro, y por su puesto el nexo de esta causalidad, sin los cuales no podría aducirse en derecho que esta puede existir.

En todo caso, el concepto de responsabilidad corresponde a los objetivos de la justicia distributiva, o aquella que basa sus principios en la compensación. ES decir bajo estos postulados se considera que quien ocasiona daño a otro debe compensarlo. Sin embargo es preciso que también se de  la “culpabilidad del agente”, o sea la parte sicológica de la intención, o sea el “descuido intencionado o no” que ocasionó el daño.. Esto nos lleva a determinar en síntesis 4 elementos base de la responsabilidad subjetiva en Colombia: la conducta, el daño, la culpa y el nexo causal entre el daño y la conducta culposa de quien produce una acción. Sin probarse estos elementos, no podría decirse que un sujeto , sea profesional o no es responsable. Si esto es así, tendremos que pensar que para sostenernos  debemos conocer en que existen pilares fuertes en los cuales nos podemos  apoyar, de forma que encontremos  seguridad en nuestro actuar.

Pilares como:  El deber de abstención, como base de no violar derechos de otros ni invadir campos de otros, ya que por el solo hecho de irrumpir en un orden diferente de otra profesión ,  en el que otro tiene el poder y el deber  y su monopolio profesional el hecho es ilegal. El deber de reparación: basado en el principio de la equidad, y mirando que es lo que esperan de mi que en caso de no cumplir deba ser compensado; generalmente puedo cursar en virtud de un derecho, pero puedo cambiarle el destino.Y el deber de prevención  : no llevando a riesgos injustificados al otro. Pueda que el hecho sea ejecutado en virtud de un derecho y conforme a su destinación, sin embargo, si el perjuicio causado es excesivo, este acto es constitutivo de riesgos, y el que creó tales riesgos, debe soportar su incidencia: responsabilidad sin culpa o meramente objetiva, así se llama en el derecho.

 

Dentro de estos pilares encontramos espacio para la teoría de riesgos recordando que aquellos clasificados como corrientes formarán parte de la información que presten las guías de manejo de la actuación profesional, de otra forma puede desvirtuarse fácilmente su  legitimidad . Con estas consideraciones miramos que las decisiones éticas y legales de la profesión se encuentran en un terreno resbaloso, donde entran en juego valores de derechos fundamentales. Por eso es importante considerar el mandato hipocrático de no hacer el daño con nuestras acciones, lo cual en sano entendimiento debe considerarse como la necesidad de reconocer que con la  provisión de los cuidados en salud , se corre peligro. Es cierto que a pesar de los grandes esfuerzos por no dañar a los pacientes, la posibilidad de ocurrencia de estos daños es alta, toda vez que el desarrollo industrial y tecnológico que hoy se da en salud , unido a las condiciones insuficientes para los cuidados nos impulsan a esto.

 

Por ello bien vale la pena recomendar las previsiones que hay que tomar frente al estudio de condiciones de trabajo que debemos hacer a fin de sentar pruebas y romper el nexo causal por nuestras acciones, así nos lo señala la ley 911 de 2004  o código deontológico de la profesión.

 

PROBLEMAS DE PROPORCION Y PRUDENCIA ETICOS Y LEGALES EN ENFERMERIA :

Una práctica adecuada es una práctica prudente. Esto  significa reconocer y aceptar principios y normas, mediados por la experiencia y aplicados considerando las circunstancias. La bioética ha dado especial énfasis a algunos principios intermedios que prima facie , se han erigido para el accionar en salud, y que como tal también rigen nuestro ejercicio profesional.  Se asigna especial atención a los principios de la autonomía, la beneficencia, la justicia, con gran referencia por preservar la dignidad de las personas.  Por eso es preciso contextualizar los problemas legales y éticos, a fin de prevenirlos y asumir así como marco de referencia una ética de la convicción o preventiva. Algunos de estos problemas pueden ser:

 

1.      El manejo temerario de los problemas de la responsabilidad y el ejercicio defensivo.-  Hoy estos problemas son evidentes en el modelo nuevo de salud, y se impulsan por este, con un grave peligro: la  ruptura de la  esencia de las profesiones. Los cambios manifiestos no solo en la actitud profesional de mirar al otro como un posible enemigo, sino los efectos profundos en la relación profesional y el sujeto de su cuidado, con  consecuencias que alimentan el círculo vicioso y castigan los recursos, como quiera que la norma para dicho ejercicio es : Ante la duda suponer desviación. Y donde socialmente es mas loable al normal considerarse un desviado. En el trauma  y hoy en general en un servicio de urgencias, creo que eso se evidencia en las valoraciones del Triage, y en las EPS, donde a veces se procede bajo la convicción de  :"para curarnos en salud".

 

2.      Problemas de la justicia distributiva, y el deber de cuidar: los  recursos limitados y las  fallas estructuales . 

 

Mas que palabras que expliquen este dilema , quiero recrearlo con un ejemplo tomado de la guía para la toma de decisiones éticas del CIE, que considero aplicable a todas las profesiones y que puede sin temor a equivocarme presentarse sino en las mismas circunstancias, en circunstancias parecidas aquí en Colombia: "Francy K , una enfermera en una pequeña ciudad atacada por las fuerzas insurgentes, recibió muchos soldados heridos de su país y de las fuerzas asaltantes para tratamientos de emergencia. La Sra K no quería al igual que los demás s enfermeros ocuparse de los insurgentes, y se preguntaban si estaban obligadas a hacerlo. También el pequeño hospital contaba con suministros limitados, y los médicos dijeron discretamente a cada enfermera que suministre atención básica y suministros a las fuerzas regulares, y solo medidas de alivio a los insurgentes.

 

Recibieron también instrucciones del jefe de ocuparse primero de los soldados antes de los civiles heridos, con estos antecedentes se preguntaba la señora K si es verdaderamente ético distribuir suministros médicos  de esta manera.  Cuál es el significado de los valores en cuestión? "

 

La Corte Constitucional en sus doctrinas, nos recuerda que el derecho a la salud implica una acción de conservación y otra de restablecimiento, de suerte que el profesional de la salud, una vez  ponderados los hechos específicos en cada caso, entre a establecer prioridades en el suministro de los recursos como "médico, o profesional de la salud , o profesional de enfermería  " y no como administrador , ni político, en donde mirado cada aspecto fáctico se genere una unidad en la defensa de la totalidad de las acciones , eso sí siempre conforme al discernimiento de la dignidad humana en su integridad, sin discriminación alguna.

 

Debe entenderse que el Estado debe facilitar las condiciones que garanticen el acceso de todos sus habitantes, en este sentido se instituyó como norma constitucional el deber de atención; aquí entonces es donde la accesibilidad viene a compartir con la salud , la calidad de derecho fundamental cuando la infraestructura servicial amenaza derechos esenciales como la vida y la salud.  Sentencia  207 de 1994.

 

Lo asistencial se consolida con un titular determinado , solo en el evento de ver afectada su salud o su vida, y por ello crea las instancias que deben proporcionarle la atención requerida. En este dilema confluyen muchos otros, que bueno es mencionar hoy ante las restricciones que hacen las EPS, y las llamadas glosas que nos tienen amarrado el ejercicio del cuidado.      La pregunta imperiosa es :  Estamos preparados para ello?.  Nosotros como comunidad  profesional  estamos enfrentadas a demandas temerarias en cuanto al "estrés decisional" que supone tomar medidas en un entorno incierto, amenazado por la posibilidad e ser acusado de mala práctica, y culpado de no haber hecho lo suficiente o enfrentado a la escasez de medios  técnicos , pero  tenemos que tomar una elección, la dificultad es que nuestra elección más que legal es ética, , pero no por ello debemos hacer lo de la avestruz. Ciencia sin conciencia no es bien sino mal.

 

 3. Los límites del consentimiento genuino y los registros de enfermería .

 

Entendido el consentimiento informado, como un proceso pedagógico basado en la autodeterminación, entra en conflicto cuando ésta  no puede explicitarse, o no existen las condiciones, o no se solicita ni se informa. Quien entra a consentir?, como lograr el consentimiento de quien no es capaz físicamente de comprender su situación ?, son los dilemas que a diario nos enfrentamos. Fácilmente hoy podemos ser juzgadas por falta de este consentimiento, como tal tratemos desde nuestro modelo de cuidado, de hacer que el sujeto de nuestro cuidado opte la mejor decisión que acorde a su proyecto de vida a bien tenga. Es preciso acudir a la ley 911 de 2004, y considerar así los registros de enfermería en toda su acepción.

 

Es necesario insistir en la  Historia clínica , como  el lugar idóneo donde se deben registrar todos los procesos de información y consentimiento de la relación de cuidado. Aunque este documento no exime a la enfermera de responsabilidad, es en principio una prueba pertinente de que se actuó de acuerdo con la voluntad de los sujetos de cuidado, además de que materializa las condiciones en que el cuidado se brinda.Ojalá pudiéramos incluir en los registros,  los comentarios y anotaciones de aquello que se habla  con los sujetos del cuidado, además de ser un signo de calidad asistencial, tienen  valor probatorio a efectos jurídicos. Si bien la ley 911 de 2004, expresa en su articulado que los registros deben hacerse siguiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es preciso trascender esta prescripción, puesto  que el desarrollo del proceso de enfermería debe quedar plasmado en los registros.

 

Momentos de verdad de la Responsabilidad legal y las áreas peligrosas:  A manera de recomendación y conclusiones.

Es preciso señalar en primera instancia, que la culpabilidad de un profesional por fallas en su ejercicio puede ocurrir a causa de su negligencia, o descuido por no hacer aquello que debe hacerse, por impericia en su actuar,  o sea por no contar con el conocimiento y la destreza necesaria que demuestra su incompetencia , y por su imprudencia sin juicio previo al actuar.

Hoy la salud dentro del  sistema de salud se convierte  en  un sistema de producción de un bien más y comercializable. Por ello descarga su responsabilidad en los individuos que prestan sus servicios, colocando trampas que debemos evitar. A estas trampas las denomino cariñosamente las trampas del oso, como una forma que recrea al cazador de especies , y que debemos evitar caer al cumplir con nuestras obligaciones.  Mientras sea verdad que en Colombia,  cualquiera pueda demandar a cualquiera por algo, también es verdad que muchas situaciones comprometedoras pueden ser minimizadas a través de una práctica razonable o en algunos de los casos evitadas.

 

La lista de las trampas comunes corresponde a la mas frecuentes áreas de obligaciones encontradas , incluyendo en cada una la necesidad de conocer los aspectos riesgosos y así desde esta óptica dejar las demandas por fuera de nosotros.  A partir de los hoyos o trampas que con base en mi experiencia profesional he encontrado, me permito a manera de conclusión hacer las siguientes recomendaciones para no caer en ellas así:

1._ Documentar las instrucciones .

No determinar las áreas de seguridad, es decir los riesgos del cuidado es convertir una profesión de medios en una de resultados . Se encuentra en la mayoría de los protocolos que estos no los contemplan, y como tal los convierten en un actuar sin riesgos.

Para recrear esta trampa, colocaré como ejemplo de esta falta de documentación  las caidas que ocurren porque se considera que el paciente no tiene riesgos en las instituciones . No todas las caidas son prevenibles. Ellas suceden. Sin embargo la responsabilidad , no  ocurre simplemente porque un paciente cae, esta ocurre únicamente cuando la lesión es el resultado del hecho de que la enfermera no siga el estandar profesional razonable de cuidado para el paciente. Si un paciente alerta, competente y orientado se le ha orientado para que no salga de su cama sin asistencia , y el  ignora las instrucciones , una caida con lesión  no debe resultar en una responsabilidad en contra de quien provee el cuidado de la salud, pero si no se hace se considera como consecuencia de la negligencia en dicha documentación.

Por lo tanto, un camino para no caer en el hueco , es documentar la instrucción dada al paciente. Las enseñanzas de salud y las instrucciones de los pacientes son usualmente una documentación muy significativa.

 

2.- Evitar suposiciones:

Ser cuidadoso y llevar una precisa documentación es algo importante.  Pero esto también implica ser objetivo y no suponer sin probar. Por ejemplo si la enfermera camina dentro del cuarto y encuentra al paciente  en el piso cerca de la cama, la enfermera no debe describir en sus registros  “ paciente caido de la cama·”, Esta es una suposición acerca de lo que ha pasado, no lo que puede corresponder a la realidad, y con ello puede exponer innecesariamente  su responsabilidad.

Las suposiciones son siempre peligrosas, ellas son capaces de dañar la salud de los pacientes y de los proveedores de cuidados. Es mas, ellas son muy fáciles de hacer. Como ilustración, una noche un hombre muy agitado reporta a su médico que uno de sus pacientes tiene un dolor fuerte en el abdomen  y el teme que sea una apendicitis. El doctor por un minuto piensa y dice, pero Jhon yo extirpé el apéndice de su esposa el pasado año, y uno no tiene un segundo apéndice. Después explica que se trata de su segunda mujer. Si el doctor hace su suposición silenciosamente y su obrar hubiese sido acorde a esta suposición, su obrar habría sido incorrecto y muy serias sus consecuencias.

3.- La seguridad del ambiente y la carga de trabajo.

La falta de mantener un ambiente seguro para el cuidado es una de las causales que mas nos hacen caer en responsabilidad. Nosotros trabajamos con mucho ruido, lo cual hace  perder concentración. En esto tiene que ver también la carga de trabajo, donde es preciso considerar que así como el proveedor del cuidado tiene obligaciones, la entidad tiene sobre  si misma sus propias obligaciones, y una de ellas es proveer a quien da el cuidado el ambiente necesario y seguro para que lo dé.

 

4.- Determinar y seguir los estándares y las políticas de cuidado

Se hace necesario políticas y estándares de cuidado para asegurar consistencia en el cuidado y orientar y educar a las enfermeras y los enfermeros. Muy frecuentemente no tener una política o tenerla pero no seguirla puede tener consecuencias legales.Las políticas y estándares de enfermería son establecidas por una variedad de caminos.

Estándares internos incluyen la descripción de las funciones de enfermería tan bien como sean las políticas y procedimientos de la institución.Las políticas internas de una institución  siempre son factores cruciales para decidir sobre un caso, esto no es aislado.

Las normas de una institución siempre son admitidas como evidencia de estándares de cuidado en la comunidad. Si una institución o una política de enfermería establece un estándar de cuidado siempre hay un problema de negligencia profesional,  cuando se presenta una acción, y no se tuvo en cuenta, dado que debía ser conocido por el profesional que allí ejerce.

Los manuales de enfermería , los cuales rutinariamente son usados como herramientas administrativas y educacionales, también definen estándares de cuidado. Las gerentes del cuidado deben  formularlos cuidadosamente.Debe recordarse que una política es una declaración de propósito, que defina el estándar mínimo para la institución.

5.- Conocer las normas del orden profesional y del institucional.

La ignorancia a la ley no es excusa, es uno de los principios del Derecho. Como tal un profesional debe dotarse de la información necesaria sobre las normas que lo rigen, el sistema contractual, y el reglamento institucional, como mínimo. No existe mejor defensor de una situación que uno mismo, es necesario que quien se encuentre involucrado en un proceso de responsabilidad conozca de antemano sus derechos y deberes, y así ayude a su abogado que se constituye solamente en un facilitador del proceso.

Para terminar solo diría, que es preciso recordar los momentos de verdad de la responsabilidad, para lo cual es preciso solamente a fin de evitar sus problemas , conjugar el verbo CARGAR. El quehacer profesional no tiene problemas, si utilizamos el sentido común, para ello es preciso HACERNOS CARGO de la realidad, es decir conocerla, CARGAR con la realidad, conociendo sus consecuencias y evitando sus problemas previniendo sus riesgos, ENCARGANDOSE de la realidad, es decir asumiendo lo que nos corresponde.

Como se ve, la responsabilidad conlleva unos valores y principios como la solidaridad, la resonancia, la sinergia y la integralidad. Lo que hagamos o dejemos de hacer tiene impacto en los demás. Entonces es preciso hacer conciencia de responsabilidad como principio de convivencia ciudadana. El país, la profesión y la salud así lo requieren.

Atentamente,

 

Alba Lucía Ramírez R.

 

 
 

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